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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 85 ._

Las Juntas Departamentales y los Inten­dentes serán elegidos directamente por el pueblo, con las garan­tías y conforme a las normas que para el sufragio estable­ce la Sección III.

FuenteObservaciones
art. 270