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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 86 ._

Los Partidos políticos seleccionarán sus candi­datos a Intendente mediante elecciones internas que regla­mentará la ley(*) sancionada por el voto de los dos tercios de componentes de cada Cámara.
Para la elección de Intendente Municipal se acumu­larán por lema los votos en favor de cada Partido políti­co, quedando prohibida la acumulación por sub-lemas.
Corresponderá el cargo de Intendente Municipal al candidato de la lista más votada del lema más votado.
La ley, sancionada por la mayoría es­tipulada en el primer inciso, podrá establecer que cada Partido presenta­rá una candidatura única para la Inten­dencia Municipal.

FuenteObservaciones
art. 271
Nota:

La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional, aprobada por plebiscito de 8 de diciembre de 1996.

Ver: (*) Ley 17.063 de 24/12/1998.