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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Artículo 143 ._

Las Juntas Departamentales se reunirán inmediatamente después de ser proclamadas, a fin de proceder a su instalación.
Una vez instaladas, nombrarán en carácter definitivo un Presidente y dos Vicepresidentes, los que durarán un año en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelectos.

FuenteObservaciones
art. 4