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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Artículo 147 ._

Para ser miembro de la Junta Departamental, se requerirán 25 años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio, y ser nativo del Depar­tamento o estar radicado en él desde tres años antes, por los menos.

FuenteObservaciones
art. 8
Nota:

Este art. fue modificado por el art. 264 de la Constitución de la República por la Reforma Constitucional aprobada por plebiscito de 8 de diciembre de 1996: “Para ser miembro de la Junta Departamental se requerirá dieciocho años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del Departamento o estar radicado en él desde tres años antes por lo menos”.