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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Artículo 155 ._

Todo edil puede pedir al Intendente los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido será por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta, el que lo remitirá de inmediato al Intendente.
Si éste no facilitare los informes dentro del plazo de diez días el edil podrá solicitarlos por intermedio de la Junta.

FuenteObservaciones
art. 16
Nota:

El inc. 2 fue modificado por el art. 284 inc.2 de la Constitución de la República ”Si éste no facilitara los informes dentro del plazo de veinte días, el miembro de la Junta Departamental podrá solicitarlos por intermedio de la misma”.