Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Artículo 157 ._

La Junta podrá nombrar de su seno comisiones de investigación para suministrar datos que considere necesa­rios para el cumplimiento de sus funciones, quedando obligados el Intendente y las oficinas de su dependencia a facilitar los datos solicitados.

FuenteObservaciones
art. 18
Nota:

Este art. fue modificado por el art. 286 de la Constitución de la República “La Junta Departamental podrá nombrar comisiones de investigación para suministrar datos que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones quedando obligados el Intendente y las oficinas de su dependencia, a facilitar los datos solicitados".