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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Artículo 182 ._

Los Contadores Municipales serán desig­nados por el Intendente, previa venia de la Junta Departamental, otorgada por dos tercios de votos del total de sus componentes.

FuenteObservaciones
art. 43
Nota:

Ver art. 211 lit. B) de la Constitución de la República.
Ley 16.736 promulgada el 5 de enero de 1996 y publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 1996 art. 43, incorporado al art. 103 del TOCAF/12.