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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Artículo 160 ._

Si el Intendente a quien se hubiese remiti­do una ordenanza u otra resolución de carácter legislativo, no tuviese reparo que oponerle, lo avisará inmedia­tamente, quedando así de hecho, sancionada y expedita para ser promulgada sin demora.

FuenteObservaciones
art. 21
Nota:

Este art. fue modificado por el art.281 inc. 1 de la Constitución de la República “Los decretos que sancione la Junta Departamental requerirán para entrar en vigencia, la previa promulgación por el Intendente Municipal”.