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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Artículo 161 ._

Si el Intendente no devolviese el proyecto cum­plidos los cinco días hábiles que establece el número 7 del artículo 34, tendrá fuerza ejecutiva y se publicará como tal, reclamándose esto, en caso omiso, por la Junta.

FuenteObservaciones
art. 22
Nota:

Este art. fue modificado por el art. 281 inc.3 de la Constitución de la República “Si el Intendente Municipal no los devolviese dentro de los diez días de recibidos, se considerarán promulgados y se cumplirán como tales”.