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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Artículo 166 ._

El Intendente tendrá a su cargo la fun­ción ejecu­tiva del Gobierno Departamental.
Los Intendentes durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos, pero por una sola vez, y en ese caso deberán renunciar con tres meses, por lo menos, de anticipación a la fecha de la elección.

FuenteObservaciones
art. 27
Nota:

El inc. 1 fue modificado por el art.274 de la Constitución de la República “Corresponden al Intendente las funciones ejecutivas y administrativas en el Gobierno Departamental”.
El inc. 2 fue modificado por el art.266 de la Constitución de la República “Los Intendentes durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos, por una sola vez, requiriéndose para ser candidatos que renuncien con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de las elecciones”.
Ver: Decreto Ley 10.255 promulgado el 21 de octubre de 1942 y publicado en el Diario Oficial el 24 de octubre de 1942, art.1