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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Artículo 186 ._

Son también rentas departamentales todas las que han sido atribuidas a las Municipalidades por leyes vigen­tes o que lo fueran por nuevas leyes.

FuenteObservaciones
art. 47
Nota:

Ver: art. 297 num. 3 de la Constitución de la República;
Ley 13.892 promulgada el 19 de octubre de 1970 y publicada en el Diario Oficial el 20 de octubre de 1970, art. 446 establece: “Declárase que no podrán generar rentas departamentales los bienes producidos en el país y destinados a la exportación, no siéndoles aplicables los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935.”