Todas las resoluciones deberán ser adoptadas en Plenario y son obligatorias para sus integrantes, hayan concurrido o no a la sesión que adoptaron.
La mesa del Congreso (integrada por el Sr. Presidente y el Sr. Secretario General del Cuerpo) convocará vía fax a las reuniones plenarias con una anticipación no inferior a 15 días y 48 horas según tengan el carácter de ordinarias o extraordinarias respectivamente.
Los plenarios que se celebren fuera de Montevideo serán preferentemente ordinarios. Excepcionalmente podrán ser extraordinarios a juicio de la Mesa previa las consultas que ésta estime necesarias.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título III
Congreso de Intendentes
Congreso de Intendentes
Capítulo II
Reglamento de Funcionamiento del Congreso de Intendentes y normas modificativas y complementarias
Reglamento de Funcionamiento del Congreso de Intendentes y normas modificativas y complementarias
Artículo 218 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Resolución del Congreso de Intendentes |