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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título III
Congreso de Intendentes
Capítulo II
Reglamento de Funcionamiento del Congreso de Intendentes y normas modificativas y complementarias

Artículo 218 ._

Todas las resoluciones deberán ser adoptadas en Plenario y son obligatorias para sus integrantes, hayan concurrido o no a la sesión que adoptaron.
La mesa del Congreso (integrada por el Sr. Presidente y el Sr. Secretario General del Cuerpo) convocará vía fax a las reuniones plenarias con una anticipación no inferior a 15 días y 48 horas según tengan el carácter de ordinarias o extraordinarias respectivamente.
Los plenarios que se celebren fuera de Montevideo serán preferentemente ordinarios. Excepcionalmente podrán ser extraordinarios a juicio de la Mesa previa las consultas que ésta estime necesarias.

FuenteObservaciones
art. 1
Resolución del Congreso de Intendentes