Los temas que un Intendente estime deban tener un tratamiento especial se ajustaran al siguiente procedimiento:
a) planteo a la Mesa Ampliada (integrada por los Sres. Presidente, Primer y Segundo Vicepresidentes y Secretario General) por un Intendente previa evaluación por su parte de la importancia del mismo y consulta con otros Intendentes acerca de la viabilidad de adoptarse resolución;
b) elaboración de un informe por la Comisión correspondiente del Cuerpo,
c) remisión del informe con carácter reservado y consulta sobre voluntad de aprobarlo a nivel del Plenario lo que requerirá de 13 respuestas afirmativas que deben hacerse llegar a la Secretaría General vía fax.
d) tratamiento del tema en la hora prefijada sin excepciones en régimen de comisión general;
e) aprobación de la resolución por el Plenario exigiéndose una asistencia de 16 integrantes (con un mínimo de 10 Intendentes) por el voto favorable mínimo de 2/3 de sus integrantes;
f) otorgamiento de un convenio multilateral que contenga la resolución adoptada firmada por todos los Intendentes aunque no hayan concurrido a la sesión correspondiente, lo que los obligará a:
f.1) Si el tema es de su competencia exclusiva, dictar el acto administrativo Correspondiente.
f.2) En caso contrario, realizar la propuesta pertine4nte ante la Junta Departamental y Comprometer el esfuerzo necesario para obtener la aprobación de la norma correspondiente.
g) se declaran temas que deben tener un tratamiento especial lo siguientes: Tributarios; Gremiales; Referidos a ingresos para los Municipios; Proyectos de leyes; Aquellos que el Congreso considere que tienen este carácter por votación de 2/3 de sus integrantes.
El Congreso de Intendentes no tratará temas político partidarios.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título III
Congreso de Intendentes
Congreso de Intendentes
Capítulo II
Reglamento de Funcionamiento del Congreso de Intendentes y normas modificativas y complementarias
Reglamento de Funcionamiento del Congreso de Intendentes y normas modificativas y complementarias
Artículo 219 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Resolución del Congreso de Intendentes |