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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Artículo 209 ._

El recurso del referéndum podrá en­tablarse por un quinto de los ciudadanos inscriptos en el Departa­men­to, para que se deje sin efecto un decreto o resolución de la Junta Departamental.
La declaración de que se quiere emplear este recurso deberá presentarse al Intendente dentro de los cuarenta días siguientes a la publicación del decreto o resolución de que se trata.
 

FuenteObservaciones
art. 74