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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Artículo 213 ._

El quince por ciento de los inscriptos residen­tes en una localidad, tendrá el derecho de iniciativa ante su respectiva Junta en asuntos de dicha jurisdicción. La Junta Local deberá considerar las proposiciones formuladas, dándoles trámite ante las autoridades competentes.

FuenteObservaciones
art. 78