Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título II
Ley Orgánica Departamental No. 9.515

Artículo 214 ._

El mismo porcentaje de inscriptos residentes en un Departamento tendrá igual derecho de iniciativa ante la respectiva Junta Departamental.
Esta deberá pronunciarse dentro de los sesenta días de recibida la iniciativa, y, en caso de resolución negati­va, lo hará saber al Intendente a fin de que proceda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76(*).
Procederá también así el Intendente, en caso de que vencido el término a que se refiere al inciso anterior, la Junta no hubiere adoptado resolución, bastando al efecto el requerimiento de cualquiera de los firmantes de la iniciati­va que acreditare en forma los extremos correspon­dientes.

FuenteObservaciones
art. 79
Nota:

Este art. fue modificado por el art. 304 inc.2 de la Constitución de la República: “También podrá la ley, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámaras, instituir y reglamentar la iniciativa popular en materia de Gobierno Departamental”. 

Ver: (*) Se refiere al artículo 211 del Volumen I del Digesto Departamental.