La elección de autoridades anuales del Congreso (Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente) se hará por votación de 2/3 de sus integrantes.
El Cargo de Presidente deberá ocuparse en el quinquenio con Intendentes de todos los lemas partidarios. Esta forma tendrá vigencia a partir del 15 de febrero del año 2000.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título III
Congreso de Intendentes
Congreso de Intendentes
Capítulo II
Reglamento de Funcionamiento del Congreso de Intendentes y normas modificativas y complementarias
Reglamento de Funcionamiento del Congreso de Intendentes y normas modificativas y complementarias
Artículo 237 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 18 | Resolución del Congreso de Intendentes |