Si a los seis meses de decretada la expropiación, la Administración no percibiese la fijación de la indemnización, el propietario podrá exigir judicial o administrativamente que se proceda a su fijación o se declare formalmente que se desiste de la expropiación. Si al año de decretada una expropiación la Administración no prosiguiese los procedimientos respectivos, quedara de pleno derecho sin efecto el decreto de expropiación.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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      Digesto Departamental
    
  
  
  
      
                                Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
                        
                
                                Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
                Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
                                Capítulo I
Ley de Expropiaciones No. 3.958
                Ley de Expropiaciones No. 3.958
                Artículo 267 ._
        
        
        | Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 20  | 
                     Nota: 
  Ver: Ley No. 13.318 promulgada el 28/12/1964 y publicada en el Diario el 13 de enero de 1965, Art. 223
Ley 14.106 promulgada el 14 de marzo de 1973 y publicada en el Diario Oficial el 20 de marzo de 1973, art. 677.

