Las costas y honorarios particulares, serán de cargo de la Administración o de sus concesionarios cuando la indemnización fijada por el Juez o Tribunal sea superior a sus ofertas.
Si la indemnización no excede de lo ofrecido por los primeros o es inferior a la demanda de los interesados, las costas y honorarios serán satisfechos por mitades.
Todo expropiado que haya omitido o no haya hecho en forma la declaración estimativa a que se refiere el artículo 18 podrá, a juicio del Juez ser condenado en las costas y honorarios a que se refiere este artículo.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo I
Ley de Expropiaciones No. 3.958
Ley de Expropiaciones No. 3.958
Artículo 286 ._
DEROGADO Este art. fue derogado tácitamente por los Arts. 56 a 60 del Código General del Proceso.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 39 |
Nota: