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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo II
Calificación y Jurisdicción de Caminos Ley No. 10.382
Sección I
Clasificación de Caminos
 Caminos Departamentales

Artículo 330 ._

Los caminos departamentales serán designados por las Juntas Departamentales correspondientes, previo infor­me técnico en todos los casos, de la Intendencia Munici­pal.
Tendrán iniciativa para la calificación de caminos depar­tamentales, la Junta Departamental, la Intendencia Munici­pal del Departamento, las Juntas Locales y las Comisiones de Vecinos constituidas o que al efecto se constituyan.
Toda iniciativa en ese sentido será elevada a la Inten­den­cia Municipal del Departamento respectivo, la que previo informe técnico, la elevará a resolución de la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 9