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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo II
Calificación y Jurisdicción de Caminos Ley No. 10.382
Sección I
Clasificación de Caminos
 Caminos Departamentales

Artículo 331 ._

Sólo podrán ser calificados como departamenta­les, los caminos que unan directamente:
a) La capital del departamento con una ciudad, villa o pueblo del mismo departamento.
b) Una ciudad, villa o pueblo del departamento, con camino nacional, con otra población, estación ferroviaria, paso de la frontera del país, población balnearia o puer­to, del mismo departamento.
c) Una ciudad, villa o pueblo del departamento, con paso importante (con Receptoría) de la frontera del país, estación ferroviaria terminal o puerto nacional, ubicados en departamento contiguo, requiriéndose en esos casos confor­midad de la Junta Departamental de dicho departamen­to.
d) Una estación ferroviaria terminal con un paso importan­te (con Receptoría) de la frontera del país o con un puerto nacional o dos de estos puntos entre sí, ubica­dos uno de ellos en departamento limítrofe.
e) Un camino departamental con estación ferroviaria, puerto, parque público o población balnearia.
f) Una estación ferroviaria con otra, o con un paso de la frontera del país, puerto o balneario, o alguno de estos puntos entre sí.
g) También podrán calificarse como departamentales: Los caminos transversales o diagonales, que, dentro del ejido de una población o en su límite, unan entre sí, caminos departamentales o nacionales, o uno nacional y otro departamental.

FuenteObservaciones
art. 10