Toda divergencia entre el Poder Ejecutivo y las Municipalidades respecto a la calificación de caminos nacionales o departamentales o a las disposiciones de este Decreto Ley(*), deberá plantearse por la Junta Departamental interesada y la divergencia será resuelta por el Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Honoraria especial integrada por un Delegado de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas; un Delegado de la Junta Departamental interesada; un Delegado de la Intendencia Municipal del mismo Departamento; el Director General de Avalúos; el Director de Topografía del Ministerio de Obras Públicas y un Delegado de la Dirección de Agronomía del Ministerio de Ganadería y Agricultura.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo II
Calificación y Jurisdicción de Caminos Ley No. 10.382
Calificación y Jurisdicción de Caminos Ley No. 10.382
Sección I
Clasificación de Caminos
Clasificación de Caminos
Caminos Departamentales
Artículo 333 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 12 |
Nota:
Ver: (*) Se refiere al Decreto-Ley 10.382.