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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo II
Calificación y Jurisdicción de Caminos Ley No. 10.382
Sección I
Clasificación de Caminos
 Caminos Vecinales

Artículo 334 ._

Los caminos vecinales serán designados por la Junta Departamental correspondiente, previo informe técni­co de la Intendencia Municipal. Tendrán iniciativa para la calificación de caminos vecinales, la Junta Departamental, la Intendencia Municipal, las Juntas Locales y cualquier Sociedad rural o grupo de vecinos interesados, y los particulares.
Toda iniciativa en tal sentido será elevada a la Intenden­cia Municipal respectiva, la que, obtenido el informe correspondiente de la Oficina Técnica pertinen­te, la eleva­rá con informe a la Junta Departamental para su resolución.

FuenteObservaciones
art. 13