Podrá ser calificado como camino vecinal, cualquier camino público que comunique centros poblados o distritos rurales, siempre que sirva de comunicación a predios rurales, privados o públicos, en número no menor de cinco, o de comunicación entre dos caminos nacionales, departamentales o vecinales existentes, o entre unos y otros.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental