Cuando una senda de paso sirva de salida única a cinco propiedades rurales o más, podrá solicitarse que sea calificada como camino vecinal. La solicitud a la Intendencia Municipal deberá ser suscrita por la mayoría de los propietarios interesados, lo que se hará constar por el Juez de Paz de la Sección respectiva. Si la Junta Departamental accediese a ese pedido, previas las formalidades y el trámite dispuesto en el inciso final del artículo 13º(*), dispondrá las expropiaciones necesarias de acuerdo con la ley de 28 de marzo de 1912, y demás leyes en vigencia, imponiendo a los propietarios de los predios dominantes, en proporción de los aforos de sus respectivas propiedades y de las áreas a ocupar, la contribución necesaria para cubrir el importe de la referida apertura, sus alambrados y las indemnizaciones consiguientes, según liquidación que hará en conjunto la Intendencia Municipal, una vez debidamente sustanciados todos los expedientes relativos a la apertura del nuevo camino vecinal.
A los efectos de la determinación de la contribución, los predios a la vez dominantes y sirvientes, se considerarán solamente dominantes. El pago de la contribución correspondiente por parte de los remisos, se obtendrá por vía de apremio, si no lo hicieren en el plazo que fije el Municipio y que no será menor de noventa días.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo II
Calificación y Jurisdicción de Caminos Ley No. 10.382
Calificación y Jurisdicción de Caminos Ley No. 10.382
Sección I
Clasificación de Caminos
Clasificación de Caminos
Caminos Vecinales
Artículo 336 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 15 |
Nota:
Ver: (*) Se refiere al artículo 334 del Volumen I del Digesto Departamental.