Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo IV
Creación de Centros Poblados OSE y UTE Ley No. 13.493

Artículo 362 ._

Los fraccionadores y los terceros a que refiere el artículo 3o. de la presente ley(*), que in­frinjan dicha norma, serán pasibles de una multa equivalen­te al valor venal de cada solar que hubiere sido irregularmente negociado, la que beneficiará por partes iguales al com­pra­dor y a la respectiva Intendencia Municipal, debiéndose fijar dicho valor por perito designado por la sede jurisdiccional competente, siguiéndose el procedimiento esta­blecido por los artículos 747 y siguientes del Código de Procesamiento Civil. Todo ello sin perjuicio de someter a los responsables a la Justicia Penal atento a lo dispuesto por el artículo 347 del Código Penal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 5
Nota:

Redacción dada por la Ley No. 15.452 de 26 de agosto de 1983.

Ver: (*) Se refiere a el artículo 360 del Volumen I del Digesto Departamental.