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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo IV
Creación de Centros Poblados OSE y UTE Ley No. 13.493

Artículo 366 ._

Se exceptúan de las disposiciones de la presente ley(*):
A) Los fraccionamientos en zonas balnearias y en zonas de habitación no permanente, así declaradas por la autoridad competente.
B) Los fraccionamientos que se realicen por causa de trasmisión a título universal de bienes por sucesión, siempre que el número de solares no sea superior al número de coherederos.
Estas excepciones no regirán, sin embargo, para el cumpli­miento de la obligación prevista en el artículo siguiente.

FuenteObservaciones
art. 9
Nota:

Ver: (*) Se refiere a la Ley 13.493.