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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo IV
Creación de Centros Poblados OSE y UTE Ley No. 13.493

Artículo 367 ._

En toda subdivisión de tierras comprendida en la presente ley(*), y cuando el predio a fraccionar conste de un área superior a las tres hectáreas, el agrimensor operante recabará ante UTE la determinación de las áreas necesarias para el emplazamiento de futuras sub-estaciones y ante OSE la determinación de las áreas necesarias para el emplaza­miento de las instalaciones de agua, áreas ambas que serán previstas en el fraccio­namiento y cedidas en forma gratui­ta en el momento que dichos organismos lo determinan.

FuenteObservaciones
art. 10
Nota:

Ver:  (*) Se re refiere a la Ley 13.493.