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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo III
Ley de Centros Poblados No. 10.723

Artículo 347 ._

Concedida la autorización del Gobierno Departa­men­tal, recién podrá procederse al trazado en el terreno del amanzanamiento y las vías de tránsito, como asimismo a la división y amojonamiento de los predios, lo cual se hará con arreglo a las disposiciones legales generales y a las ordenanzas particulares de la Intendencia respectiva. Tampoco podrán enajenarse la referidas parcelas de tierra sin dicha autorización.
La repartición encargada de cotejar los planos de mensuras y deslindes, retendrá todo plano que se le pre­sente en contravención con esta ley, con el cual se deberá iniciar el expediente para la aplicación de la multa.

FuenteObservaciones
art. 83
num. 1 lit d)
art. 10
Nota:

La Ley 18.308 promulgada el 18 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial el 30 de junio de 2008, art. 83 num.1 lit. d: derogó el inciso segundo.