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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VI
Normas sobre bienes inmuebles de las zonas sub-urbana y rural de Montevideo Ley No. 13.939 (parcial)

Artículo 371 ._

Previamente a toda enajenación, promesa de compraventa, inscripta o no, cesión, y en general toda operación sobre bienes inmuebles ubicados en las zonas suburbana y rural del departamento de Montevideo cuya superficie sea inferior a las exigencias mínimas que establece la legislación nacional y departamental en materia de fraccionamientos, las partes deberán suscribir ante la Intendencia Municipal de Montevideo, una certificación expedida por ésta, en la que conste las condiciones en que puede ser utilizado dicho bien, con arreglo al ordenamiento jurídico en materia de fraccionamiento y centros poblados.

Lo dispuesto en el inciso anterior será obligatorio, cualquiera sea la superficie de los inmuebles ubicados en las zonas mencionadas, cuando se trate de operaciones sobre cuotas en condominio.

El ejemplar suscrito por las partes quedará depositado para su registro en la Intendencia Municipal de Montevideo y ésta entregará a cada una de ellas una copia certificada.

La omisión de lo dispuesto precedentemente operará, a pedido de parte, la nulidad del respectivo contrato. El derecho a solicitar la nulidad caducará a los cinco años de celebrado el contrato.

FuenteObservaciones
art. 14