Las personas jurídicas que violan lo preceptuado en el artículo 14 (*), o realicen las operaciones a que se refiere el artículo 15 (**), perderán su personería jurídica. La Intendencia Municipal de Montevideo remitirá los antecedentes al Poder Ejecutivo a los efectos de la cancelación de las inscripciones correspondientes.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la personería sólo subsistirá para el cumplimiento de los actos requeridos para su liquidación.
Los directores de las mismas responderán personal y solidariamente de los daños y perjuicios causados a terceros y por las sanciones patrimoniales que se apliquen a aquéllas.
Quedarán eximidos de esa responsabilidad, los directores que hubieren dejado constancia en acta de su voto negativo a que se realicen los actos violatorios de la presente ley (***) (****).