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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VI
Normas sobre bienes inmuebles de las zonas sub-urbana y rural de Montevideo Ley No. 13.939 (parcial)

Artículo 373 ._

Las personas jurídicas que violan lo preceptuado en el artículo 14 (*), o realicen las operaciones a que se refiere el artículo 15 (**), perderán su personería jurídica. La Intendencia Municipal de Montevideo remitirá los antecedentes al Poder Ejecutivo a los efectos de la cancelación de las inscripciones correspondientes.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la personería sólo subsistirá para el cumplimiento de los actos requeridos para su liquidación.

Los directores de las mismas responderán personal y solidariamente de los daños y perjuicios causados a terceros y por las sanciones patrimoniales que se apliquen a aquéllas.

Quedarán eximidos de esa responsabilidad, los directores que hubieren dejado constancia en acta de su voto negativo a que se realicen los actos violatorios de la presente ley (***) (****).

FuenteObservaciones
art. 16
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 371 del Volumen I del Digesto Departamental.
(**) Se refiere al artículo 372 del Volumen I del Digesto Departamental.

(***) Ley 13.939.

(****) Ver Decreto JDM Nº 31.667 de 25 de abril de 2006 y Decreto JDM Nº 35.834 de 7 de marzo de 2016.