La Intendencia Municipal de Montevideo ejercerá las competencias establecidas en el numeral 26 del artículo 35 de la ley No. 9.515 de 28 de octubre de 1935 (*) sobre toda clase de edificación en las zonas urbanas, suburbanas y rural del departamento.(**)
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VI
Normas sobre bienes inmuebles de las zonas sub-urbana y rural de Montevideo Ley No. 13.939 (parcial)
Normas sobre bienes inmuebles de las zonas sub-urbana y rural de Montevideo Ley No. 13.939 (parcial)
Artículo 374 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 17 |
Nota:
(*) Ver numeral 26 del artículo 174 del presente Volumen.
(**) Ver Decreto JDM Nº 31.667 de 25 de abril de 2006 y Decreto JDM Nº 35.834 de 7 de marzo de 2016.