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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)

Artículo 387 ._

A los efectos del Capítulo II de la presente ley(*) se entiende por corrupción el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado.

FuenteObservaciones
art. 3
Nota:

Ver: (*)  Se refiere al artículo 388 del Volumen I del DIgesto Departamental.