Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XII
Régimen en materia de Vehículos de Transporte por los Gobiernos Departamentales. Ley No. 16.885

Artículo 444 ._

Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar en lo pertinente, el régimen previsto por el artículo 13 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996.
Esta norma podrá aplicarse respecto de funcionarios presu­puestados o contratados permanentes con dos años o más de antiguedad. También se aplicará respecto de ex funciona­rios que reúnan las mismas características y hubieran renunciado a efectos de presentarse al llamado.

FuenteObservaciones
art. 2