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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)

Artículo 389 ._

Los organismos públicos darán amplia publicidad a sus adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios, de acuerdo a las pautas que fije el Poder Ejecutivo - o el órgano jerarca, en su caso- al reglamentar la presente ley(*).

FuenteObservaciones
art. 5
Nota:

Ver: (*) Ley 17.060.