Los organismos públicos darán amplia publicidad a sus adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios, de acuerdo a las pautas que fije el Poder Ejecutivo - o el órgano jerarca, en su caso- al reglamentar la presente ley(*).
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    La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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      Digesto Departamental
    
  
  
  
      
                                Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
                        
                
                                Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
                Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
                                Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
                Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
                Artículo 389 ._
        
        
        | Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
| art. 5 | 
                     Nota: 
  Ver: (*) Ley 17.060.

