Sustitúyense los siguientes artículos del Código Penal los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: 
. . .
"ARTICULO 175. (Concepto de funcionario público).- A los efectos de este Código, se reputan funcionarios a todos los que ejercen un cargo o desempeñan una función retribuida o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o en cualquier ente público o persona pública no estatal".
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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      Digesto Departamental
    
  
  
  
      
                                Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
                        
                
                                Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
                Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
                                Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
                Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
                Artículo 391 ._
        
        
        | Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 8  | 

