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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)

Artículo 397 ._

En caso de no presentación de la declaración jurada en los plazos previstos por el artículo 13 de la presen­te ley(*), la Junta cursará aviso a los funcionarios omisos. Si en los quince días posteriores no cumpliera con la obligación o no justificaran un impedimento legal, la Junta publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional el nombre y cargo de los funcionarios que hayan omitido realizar la decla­ración dispuesta en los artículos 10 y 11 de la presente ley(**), sin perjuicio de lo que se establecerá en el artículo siguien­te.

FuenteObservaciones
art. 16
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 395 del Volumen I del Digesto Departamental.
(**) Se refiere a los artículo 392 y 393 Volumen I del Digesto Departamental.