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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)

Artículo 398 ._

Se considerará falta grave a los deberes inheren­tes a la función pública:
1) La no presentación de la declaración jurada al cabo del trámite previsto en el artículo anterior.
2) La inclusión en la declaración jurada inicial de cada decla­rante de bienes y valores patrimoniales pertenecientes a terce­ros o inexistentes.
3) La ocultación en las declaraciones juradas subsiguientes de bienes que se hubieran incorporado al patrimonio del declaran­te o de las restantes personas a que refiere el artículo 12 de la presente ley(*).
De producirse la modalidad prevista en los numerales 2) y 3) de este artículo, la Junta iniciará las acciones previstas en el numeral 3) del artículo 4 de la presente ley(**).

FuenteObservaciones
art. 17
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 394 del Volumen I del Digesto Departamental.

(**) Ley 17.060.