(Estímulos de carácter nacional). Las personas físicas o jurídicas que instalen parques industriales dentro del territorio nacional, así como las empresas que se radiquen dentro de los mismos, podrán estar comprendidas en los beneficios y las obligaciones establecidos en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXIII
Parques Industriales. Ley No. 17.547
Parques Industriales. Ley No. 17.547
Artículo 472 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 6 |
Nota:
Ver: Dto. PE Nº 524/005 de fecha 19/12/05, arts. 12 a 15.
Dto. PE Nº 150/007 de fecha 26/04/07, art. 152.