Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XIX
Expediente Electrónico y Firma Electrónica. Ley No. 17.243 y Ley No. 18.600 (parcial)

Artículo 454 ._

(Empleo de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en los órganos del Estado). El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todos los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica o firma electrónica avanzada.
Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución de la República o la ley exijan una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas.

FuenteObservaciones
art. 8
art. 28
art. 25
Nota:

El artículo 25 de la Ley Nº 17.243 fue derogado por la Ley Nº 18.600 de 21 de setiembre de 2009, art.28.
El texto del presente artículo está dado por la Ley Nº 18.600 de 21 de setiembre de 2009, art.8.
Ver texto completo de la Ley Nº 18.600 que establece la admisibilidad, validez y eficacia jurídica del documento electrónico y de la firma electrónica.