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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XX
Recursos Administrativos. Ley No. 17.292 (parcial)

Artículo 456 ._

Declárase, a los efectos establecidos por el numeral 20) del artículo 85 de la Constitución de la República, que el término de ciento veinte días previsto por el inciso primero de su artículo 318 solo es aplicable a los recursos de revocación y de reposición, incisos primero y cuarto del artículo 317 de la Constitución de la República, al decidir los cuales “la autoridad administrativa” resuelve recursos interpuestos “contra sus decisiones”. Dicho término no rige para la resolución de los recursos jerárquicos de anulación y de apelación incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 317 citado, los cuales tienen por objeto decisiones no adoptadas por los órganos que resuelven dichos recursos. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de resolver los recursos administrativos cuya decisión le competa, que recae sobre todo órgano administrativo.

FuenteObservaciones
art. 40