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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXX
Comisión de Fomento de Turismo Interno Permanente. Ley No. 17.631

Artículo 495 ._

Decláranse zonas prioritarias de desarrollo turístico (artículos 16 y 17 del Decreto-Ley No. 14.335, de 23 de diciembre de 1974) las referidas en la Guía Turística Nacional Histórica Cultural cuya confección se comete al Ministerio de Turismo por el artículo 5 de la presente ley(*).

FuenteObservaciones
art. 4
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 496 del Volumen I del Digesto Departamental.