Las denuncias que cualquier interesado hiciere sobre comisión de delitos incluidos en el artículo 1 del presente decreto(*) serán presentadas ante el órgano judicial competente o bien ante el Ministerio Público, según corresponda conforme al ordenamiento procesal vigente al momento de su formulación.
Las denuncias o noticias que se presentaren ante la Junta Asesora por los mencionados delitos no podrán ser objeto de conocimiento ni de calificación por dicho órgano; deberán ser inmediatamente cursados a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, a los efectos de la intervención del magistrado competente del Ministerio Público (numeral 3 del articulo 4 de la ley 17.060 y, en su caso, artículo 230 de la ley 16.893, de 16 de diciembre de 1997).
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
Sección I
Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)
Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)
Artículo 413 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 14 |
Nota:
Ver: (*) Se refiere al artículo 406 del Volumen I del Digesto Departamental.