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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
Sección I
Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)

Artículo 418 ._

A requerimiento del interesado o de oficio, la Junta Asesora determinará si el funcionario debe presentar la declaración jurada de bienes e ingresos a que refiere el presente Capítulo de este decreto.
Asimismo, la Junta Asesora queda habilitada para recibir aquel­las declaraciones juradas de funcionarios públicos no compren­didos en la obligación a que refieren los artículos 24(*) y siguientes de este decreto que voluntariamente estuvieren interesados en presentarla.

FuenteObservaciones
art. 26
Nota:

Ver: (*) Se refiere a los artículos 416 y siguientes del Volumen I del Digesto Departamental.