Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
Sección I
Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)

Artículo 419 ._

El plazo de cómputo de la obligación establecida en el artículo 24(*) de este decreto para la presentación de la declaración jurada inicial será de treinta días corridos siguientes a los sesenta días de ejercicio ininterrumpido del cargo o función contratada. Las declaraciones subsiguientes se formularán cada dos años contados a partir de la fecha del estado de situación patrimonial correspondiente a la declara­ción inicial, siempre que el funcionario continuare a esa fecha en el ejercicio del cargo o función contratada.
Toda vez que cesare, el funcionario deberá presentar una decla­ración final dentro de los treinta días de su desvinculación. En caso de ingreso del funcionario a otro cargo o función contratada, también comprendido en los artículos 10 y 11 de la Ley No. 17.060, no se requerirá declaración final del cese ni inicial del ingreso, manteniendo vigencia la declaración anterior durante el período de dos años a que refiere el inciso precedente de este artículo.

FuenteObservaciones
art. 27
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 416 del Volumen I del Digesto Departamental.