Ante la omisión de presentar la declaración jurada en los casos establecidos en los artículos 24 y 27(*) de este decreto, la Junta Asesora cursará aviso personal a los funcionarios omisos, a cuyo efecto será suficiente que el mismo haya sido notificado en el domicilio personal del funcionario, o en la respectiva oficina de personal o quien cumpla esta función. Si en los quince días posteriores a la recepción del aviso por el funcionario el mismo no cumpliere con la obligación de presentar la declaración jurada o no justificare un impedimento legal, quedará en condiciones de ser incluido en el listado de funcionarios omisos, que cuatrimestralmente, la Junta Asesora publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, identificando el nombre y cargo de dichos funcionarios. Asimismo, la omisión constituye falta grave a los deberes inherentes a la función pública, lo que la Junta Asesora comunicará al jerarca respectivo o, en su caso, al órgano de control.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
Sección I
Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)
Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado. Decreto 354/99 (parcial)
Artículo 425 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 36 |
Nota:
Ver: (*) Se refiere a los artículos 416 y 419 del Volumen I del Digesto Departamental.