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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo VIII
Uso Indebido del Poder Público. Corrupción. Ley No. 17.060 (parcial)
Sección II
Funcionarios y ex funcionarios obligados a presentar declaración jurada. Ley No. 18.046 (parcial) y Decreto 152/007

Artículo 429 ._

La declaración de omiso procederá, de acuerdo a lo previsto por los artículos 16 de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998, 36 del Decreto 354/99 de 12 de noviembre de 1999 y 99 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, luego de transcurridos 15 días del aviso o notificación que curse la Junta Asesora al funcionario que haya incumplido con su obligación, sin que ésta se haga efectiva o se justifique un impedimento legal para su incumplimiento. La sola declaración de omiso, habilitará a la Junta Asesora a solicitar la retención respectiva.

FuenteObservaciones
art. 2