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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXV
Concesión de Programas de Obras Públicas. Ley No. 17.555 de Reactivación Económica (parcial)

Artículo 481 ._

Son requisitos de elegibilidad de una obra pública para ser promovida por el régimen que regula esta ley:
A) Que la Intendencia Municipal determine su utilidad y prioridad.
B) Que al menos exista un interesado en ser concesionario de la obra pública.

FuenteObservaciones
art. 50