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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXV
Concesión de Programas de Obras Públicas. Ley No. 17.555 de Reactivación Económica (parcial)

Artículo 483 ._

El llamado y el contrato de concesión establecerán el objeto, el plazo de la concesión, el importe de la cuota mensual de repago que percibirá el concesionario, las garantías requeridas, las especificaciones técnicas correspondientes y todo otro elemento que coadyuve al mejor cumplimiento del contrato.
Encomiéndase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el diseño de los procedimientos de contratación especiales a utilizar en el marco de esta ley, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas de la República.

FuenteObservaciones
art. 52