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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I
Creación de una Autoridad Local: los Municipios. Ley No. 18.567 y modificativas

Artículo 524 ._

Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República(*), entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución por parte de los Municipios.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 4
Nota:

Ver: (*) Artículo 77 del Volumen I del Digesto Departamental.